Casación No. 96-2010

Sentencia del 04/01/2011

“...esta Cámara luego del análisis de la resolución recurrida establece que los artículos mencionados se analizan en la misma en forma detallada, refiriéndose a los mismos en el siguiente sentido: “Los artículos 58 y 59, vigentes al momento del nacimiento de la obligación tributaria, establecían claramente la forma de pago del tributo relativo a la renta (...) y en razón de ello, el Tribunal estima que volver a sancionar al contribuyente con intereses resarcitorios constituye una violación...”. Por lo que se arriba a la conclusión que al ser aplicados por la sala sentenciadora, resulta incongruente y antitécnico el planteamiento de violación de ley por inaplicación, ya que no puede alegarse dicho submotivo cuando que, como ya se dijo, sí fueron aplicados en la resolución que se impugna, que no hayan sido interpretados en la forma que la Superintendencia de Administración Tributaria pretende, debe ser objeto de otro submotivo de casación...”